Los invitamos a participar del webinar “Beneficios Empresariales de los Shared Services Centers” donde expondrá, entre otros panelistas, Germán Ruiz de BDO en Uruguay. El mismo se llevará a cabo el día 2 de diciembre a la hora 11:00 am (Uruguay).
Es una buena oportunidad para interiorizarse sobre los beneficios y servicios que se pueden ofrecer a través de los “Shared Services Centers”, una de las unidades de negocio que es posible desarrollar en las Zonas Francas en Uruguay y que mediante un régimen especial de incentivos y con ciertos objetivos a cumplir, también es posible desarrollar en territorio no franco.
EXPONEN:
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SIMONE MITIL, Socia Líder de Impuestos y Legal, BDO en Panamá
GERMÁN RUIZ, Gerente de Asesoramiento Tributario, BDO en Uruguay
VIVIAN ARCINIEGAS, Socia de Impuestos, BDO en Colombia
JERRY SEADE, Socio Internacional Tax Services, BDO en USA
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MODERA:
MAURICIO BENITEZ, Socio de Tax y Coordinador de Tax para LatAm, BDO Chile
¿QUE SON LOS SHARED SERVICES CENTERS?
Uruguay es una plataforma confiable para la prestación de servicios de alta calidad a costos competitivos. Esto ha llevado a que empresas internacionales establezcan centros de servicios compartidos que apoyan la actividad principal de la empresa, mejorando sus procesos de negocios e inserción regional.
Estas empresas ofrecen servicios desde Uruguay a otros países de la región y también fuera de la región, ya sea centralizando actividades y también apoyando otros centros de servicios compartidos.
Las razones para elegir esta modalidad responden a las estrategias de cada compañía, pero en términos generales se centraron en la combinación de una mejor calidad de los servicios, reducir costos y minimizar los riesgos de la diversificación.
Un régimen fiscal atractivo para las operaciones extranjeras, junto con la disponibilidad de recursos humanos calificado y multilingüe (Español, Inglés, Portugués) y costos competitivos, son algunos de los atributos de nuestro país. En Uruguay las inversiones extranjeras reciben el mismo trato que a las inversiones nacionales, no existen restricciones sobre el capital o la repatriación de beneficios y es posible operar ya sea en moneda nacional o extranjera.