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  • Consulta DGI 6535 - tratamiento tributario de los intangibles generados internamente

Consulta DGI 6535 - tratamiento tributario de los intangibles generados internamente

Cr. Emiliano Forte - Asesoramiento Tributario - eforte@bdo.com.uy |

03 julio 2023

Con fecha 30 de mayo, la DGI se pronunció, entre otros aspectos, sobre el tratamiento tributario de los activos intangibles generados internamente (Consulta DGI 6535).

La regla general en Uruguay dictaba que los intangibles generados internamente no se reconocían como un activo a los efectos fiscales, por cuanto las normas exigían la «identificación del enajenante», es decir, que fueran adquiridos a un tercero. Este tratamiento suscitó algunas dudas en 2018, cuando con la sanción de las Leyes 19.637 y 19.670 (las que modificaron el régimen exoneratorio del software para cumplir con los lineamientos exigidos por la OCDE), se hacía mención a un «activo resultante» por la actividad de desarrollo de software generado de forma interna.

La posición de DGI, no obstante, es categórica: los intangibles creados por el propio contribuyente no dan lugar a un activo a los efectos fiscales. Cimentó su conclusión en disposiciones legales y reglamentarias del IRAE que se refieren a «activos adquiridos», y que los intangibles deben ser una «inversión real» y se debe identificar quién es el enajenante de los mismos.

En definitiva, las erogaciones realizadas para el desarrollo de un activo intangible generado de forma interna deben reconocerse fiscalmente en resultados como un gasto, no como un activo.

eforte@bdo.com.uy