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  • Modificaciones al régimen de inversiones
Artículo:

Modificaciones al régimen de inversiones

11 junio 2018

Introducción                                              

En el marco de la Ley Nº 16.906 de promoción y protección de inversiones, se publicó recientemente el Decreto 143/018 con el fin de modificar el régimen de beneficios tributarios que se otorgan en ocasión de la presentación de proyectos de inversión que sean declarados promovidos.

Principales modificaciones que establece el nuevo decreto

Beneficiarios: se incorporan las Cooperativas y se excluyen a las empresas de la industria tabacalera y a los entes autónomos y servicios descentralizados.

Inversiones computables: los bienes muebles que componen la inversión promovida deberán tener un valor mínimo de UI 500 (aprox. US$ 62).

Ejecución de las inversiones: a partir de la presentación del proyecto y dentro de los 5 ejercicios siguientes (prorrogable en determinadas situaciones con un tope máximo de 10 años). También serán computables las inversiones realizadas dentro de los seis meses anteriores al primer día del mes de presentación de la solicitud promocional, siempre que dichas inversiones no superen el 20% del total de la inversión elegible.

Matriz de indicadores: se incrementa la ponderación del indicador generación de empleo y disminuye la del indicador descentralización. La nueva matriz queda establecida de la siguiente manera:

Objetivo     Ponderación
Generación de empleo   0,4
Aumento de exportaciones 0,15
Descentralización   0,1
Tecnologías Limpias (P+L) 0,2
Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) 0,25
Indicador sectorial   0,2
Total     1,3

Generación de empleo: la fórmula de cálculo deja de estar en función de la escala salarial para estar en función de la cantidad de empleo incremental. Se agregan a las personas discapacitadas dentro de los colectivos que puntúan en forma adicional.

Descentralización: se asigna puntaje por departamento. Las inversiones localizadas en Montevideo ya no computarán a los efectos de este indicador.

En caso de que las inversiones se realicen en una localidad en la que la empresa ya mantiene operaciones, el uso de este indicador requerirá la obtención de al menos un punto en el indicador generación de empleo.

Indicador sectorial: para computar por este indicador se deberá puntuar también en alguno de los restantes indicadores.

IRAE: el tope de exoneración anual será el menor valor entre: 1) el porcentaje de exoneración obtenido aplicado a la inversión realizada y 2) el 60% del impuesto a pagar del ejercicio (para las empresas nuevas, este porcentaje se incrementó al 80%).

Cronograma de indicadores: para generación de empleo y exportaciones el compromiso será por el plazo mayor entre 5 años y el cronograma estipulado por la empresa.

Los indicadores de P+L o de I+D+I deberán ejecutarse en los primeros dos ejercicios.

Los bienes que dan lugar a beneficios en cumplimiento con el indicador P+L y los indicadores sectoriales, deberán permanecer afectados a la empresa por al menos 5 ejercicios, o por el plazo que estipule el cronograma de ejecución, si este es mayor.

Se controlará el cumplimiento de los indicadores en cada ejercicio en forma preliminar (a partir del segundo año) y al finalizar el cronograma en forma definitiva.

Seguimiento: en ocasión de la presentación de la información anual de seguimiento se deberá brindar información vinculada a los beneficios fiscales utilizados, incluyendo IRAE, IP, IVA y tributos a la importación.

Márgenes de tolerancia: disminuyó el margen de tolerancia al 10% del puntaje de la matriz. Este margen se aplicará en cada ejercicio del cronograma de compromisos y al final del mismo.

Ampliaciones: se podrá solicitar una ampliación, hasta el segundo ejercicio económico siguiente al de la Declaratoria Promocional del proyecto original, por un monto de hasta el 20% de la inversión promovida, requiriéndose un incremento proporcional de los compromisos asumidos originalmente.

Beneficio para automóviles eléctricos: para proyectos presentados entre el 1º de mayo de 2018 y 30 de abril de 2021, se considera inversión elegible la adquisición de vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica (que cumplan con ciertas especificaciones técnicas) que se destinen directamente a la actividad de la empresa.

Vigencia: el nuevo régimen está vigente a partir del 22/05/2018. Las empresas que hubiesen presentado o presenten proyectos de inversión desde el 1º de marzo de 2018 y hasta el 20/08/2018, podrán optar por el nuevo régimen o por el anterior.

Comentarios finales

Las modificaciones al régimen de inversiones conducen a las em-presas que están por presentar proyectos de inversión a evaluar la opción más conveniente entre el régimen actual y el anterior. Aún restan por definir criterios de evaluación por parte de los ministerios y los formularios requeridospor COMAP.