This site uses cookies to provide you with a more responsive and personalised service. By using this site you agree to our use of cookies. Please read our PRIVACY POLICY for more information on the cookies we use and how to delete or block them.
  • Nuevos sujetos no financieros obligados a informar sobre Lavado de Activos
Artículo:

Nuevos sujetos no financieros obligados a informar sobre Lavado de Activos

09 abril 2018

Introducción                                              

Sobre fines del año 2017, el Poder Ejecutivo aprobó la Ley Nº 19.574 -Ley Integral contra el Lavado de Activos-, cuyo fin es recopilar y consolidar la legislación nacional sobre el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LAFT), e introducir algunas modificaciones normativas para fortalecer el sistema de prevención.

Antes de la aprobación de la nueva ley, estaban obligados a informar: a) Sujetos obligados financieros que incluye a personas físicas o jurídicas sujetas al control del BCU y b) Sujetos obligados no financieros que incluían entre otros a los casinos, las inmobiliarias, los escribanos y otros intermediarios cuyas actividades se relacionen con inmuebles, los rematadores, las personas físicas o jurídicas dedicadas a la intermediación o mediación en operaciones de compraventa de antigüedades, obras de arte y metales y piedras preciosas.

La nueva ley, amplia la nómina de los sujetos no financieros obligados a informar, con la finalidad de mejorar la prevención y la detección de operaciones inusuales o sospechosas.

Nuevos sujetos no financieros obligados

Con la aprobación de la nueva ley están obligados a reportar operaciones sospechosas los contadores públicos, los abogados, y cualquier otra persona física o jurídica que realice, por cuenta y orden de sus clientes, operaciones vinculadas a la administración de activos, a la gestión de sociedades comerciales, a transacciones inmobiliarias, entre otras.

También se agrega como nuevos sujetos obligados a reportar a las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y en general, cualquier organización sin fines de lucro con o sin personería jurídica.

Los nuevos sujetos, están obligados a informar las transacciones inusuales y las transacciones financieras que involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud.

Los profesionales deberán reportar sobre las operaciones que establece taxativamente la ley, y no tendrán obligación de reportar la información que surja de tares de asesoramiento, ni la información que se obtenga en el marco del ejercicio del derecho de defensa, o para verificar el estatus legal del cliente. Exclusivamente para los contadores, la nueva ley agrega la obligación de reportar las tareas vinculadas a la preparación de declaraciones fiscales e informes de revisión limitada y de auditoría de estados financieros.

La información sobre operaciones inusuales o sospechosas deberá comunicarse a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del BCU.

Nuevo delito precedente

La nueva ley establece que la defraudación de impuestos es precedente de lavado de dinero, cuando el monto de los tributos defraudados sobrepase los siguientes importes: UI 2,5 millones para el año 2018 y UI 1 millón a partir del año 2019.

Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones previstas para los sujetos obligados a informar, determinará la aplicación de sanciones por parte de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento al Terrorismo (SENACLAFT), la cual provee la imposición de multas o incluso la suspensión definitiva o tempo-raria del ejercicio profesional por un máximo de tres meses.

Comentarios adicionales

Si bien el sector financiero cuenta con mayores recursos para combatir el tema del LAFT, gran parte de las actividades con mayor riesgo de ser utilizadas para el LAFT están en el sector no financiero.

La administración de sociedades y los prestadores de servicios societarios son consideradas actividades de mayor riesgo para ser utilizadas para lavar dinero.

La normativa establece que el sujeto obligado tiene la obligación de conocer a su cliente realizando el due diligence correspondiente, con el fin de explicar el origen de los fondos.

El Poder Ejecutivo está facultado para establecer por vía reglamentaria los requisitos que deberán cumplir los sujetos obligados, para el registro de las transacciones y el desarrollo de la debida diligencia de sus clientes.

El sector no financiero ha venido incrementando en los últimos años la cantidad de reportes de operaciones sospechosas presentados al BCU.

Se debe considerar que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), planea evaluar a Uruguay en materia de normas de prevención de LAFT en el año 2019.

Asimismo, la SENACLAFT continuará realizando inspecciones para constatar el cumplimiento de los sujetos obligados.

ialgorta@bdo.com.uy