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Artículo:

El Impuesto a la Renta de los No Residentes

19 febrero 2021

Introducción

En la presente entrega repasaremos algunos conceptos aplicables al Impuesto a las Rentas de los No Residentes (en adelante, “IRNR”).

Características del impuesto

El IRNR es un impuesto anual que grava las rentas de fuente uruguaya de cualquier naturaleza, obtenidas por personas físicas y otras entidades, no residentes en Uruguay.

El no residente no debe estar actuando en el país a través de un establecimiento permanente, porque de ser así queda gravado por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (en adelante, “IRAE”) por las rentas de fuente uruguaya que obtenga.

Las rentas se clasifican en:

  • Rentas de actividades empresariales y rentas asimiladas por la enajenación habitual de inmuebles.
  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital.
  • Incrementos patrimoniales.

Como regla general, y siempre que sea posible, los contribuyentes del IRNR tributarán el impuesto por vía de retención o sustitución. Si no fuera este el caso, el no residente deberá nominar una persona física o jurídica residente para que lo represente ante la Dirección General Impositiva en relación con sus obligaciones tributarias (el cual será solidariamente responsable).

La tasa general del IRNR es el 12%. En determinados casos puede ser del 7%, siendo el más común, los dividendos o utilidades distribuidos por contribuyentes del IRAE a sus accionistas o socios no residentes.

Servicios técnicos prestados desde el exterior

En el IRNR existen extensiones de la fuente, es decir, situaciones en las que las rentas son generadas fuera de territorio uruguayo, pero se consideran de fuente uruguaya, y por tanto gravadas por el impuesto.

Un ejemplo de esto lo constituyen los servicios de carácter técnico, prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, a contribuyentes del IRAE, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en dicho impuesto.

La norma establece que los servicios de carácter técnico son los prestados en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo, sin dar mayor definición.

Cuando los servicios técnicos estén sustancialmente vinculados a la obtención de rentas no gravadas por el IRAE por parte del usuario de los mismos, la renta de fuente uruguaya puede llegar a ser del 5% del ingreso total, si se cumplen determinadas condiciones, o incluso 0% si el usuario de los mismos no obtiene rentas gravadas por el IRAE.

Entidades BONT

Se consideran países, jurisdicciones o regímenes de baja o nula tributación (en adelante, “BONT”), a los que verifiquen determinadas condicione (someten las rentas provenientes de Uruguay a una tasa de tributación efectiva menor al 12%, y no hay intercambio de información vigente con Uruguay).

DGI tiene emitido un listado taxativo de las jurisdicciones BONT, el cual actualiza todos los años (el vigente a partir del 1ero de enero de 2021 está consagrado en la Resolución N° 2440/020).

Las entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en jurisdicciones BONT están sujetas a un régimen más gravoso, lo cual queda reflejado, entre otras disposiciones, por la tasa del IRNR que les aplica, que asciende el 25% (excepto para dividendos o utilidades pagos por contribuyentes del IRAE, en cuyo caso se mantiene el 7%).

Retenciones de IRNR

La norma designa agentes de retención para el impuesto. Por ejemplo, en el caso de las rentas de actividades empresariales, son agentes de retención los sujetos pasivos de IRAE, excepto contribuyentes del IMEBA, literal e y monotributo.

La retención de IRNR debe realizarse en oportunidad del pago o crédito, lo que suceda primero. La base imponible de dicha retención se determina sumando el monto neto girado o acreditado y la retención correspondiente.

Convenios para evitar la doble imposición

Uruguay tiene firmados convenios para evitar la doble imposición con una serie de países. Dependiendo del convenio de que se trate y su aplicabilidad al caso, la retención del impuesto pudiera no aplicar, o pudiera aplicar a una tasa reducida. Es por ello que es de suma importancia analizar cada convenio para poder determinar si éste aplica al caso concreto, y qué artículo es el correcto.

Aplicaciones digitales

Desde el 1ero de enero de 2018, las aplicaciones digitales que operan en Uruguay tributan el IRNR:

  • Servicios audiovisuales prestados en forma directa a través de internet: la renta se considera 100% de fuente uruguaya cuando el demandante está en Uruguay.
  • Actividades de mediación e intermediación en la oferta o en la demanda de servicios, prestados en forma directa a través de Internet: la renta es 100% de fuente uruguaya cuando el oferente y demandante del servicio estén en Uruguay, y 50% cuando una de las partes esté en el exterior.

arifon@bdo.com.uy