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Artículo:

Los Precios de Transferencia para los que compran o venden en territorio franco

26 marzo 2021

Cra, María Noel Mazuqui - mmazuqui@bdo.com.uy - Cr. Ricardo Castro - rcastro@bdo.com.uy |

INTRODUCCIÓN

Acorde a las políticas internacionales frente a las prácticas que buscan burlar los cánones fiscales y dañan la base imponible de los estados, el Poder Ejecutivo ha tenido la intención de ajustar legalmente los regímenes locales a las iniciativas de la O.C.D.E (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico). Asimismo, aunar esfuerzos en el conocido plan BEPS cuyo objetivo es mejorar la coherencia de los estándares impositivos internacionales, reforzar su focalización en la sustancia económica y garantizar un entorno fiscal de mayor transparencia, evitando la erosión de las bases imponibles y el traslado de los beneficios económicos.

Como criterio general, se apunta a que los contribuyentes que se beneficien del régimen de Zona Franca (ZF) asuman por sí mismos la actividad principal que llevan adelante y logren alinear los impuestos que tributan a la sustancia genuina de la misma y así desalentar que empresas multinacionales maniobren y desarrollen estructuras con las que tributen a una tasa menor a nivel global de la que les correspondería.

EL RÉGIMEN EXISTENTE

El régimen existente, previo a la introducción de las modificaciones que más adelante comentaremos, establecía que aquellas operaciones que los contribuyentes de IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) efectúen con entidades que operen en exclaves aduaneros y se beneficien de un régimen de baja o nula tributación, sean consideradas por la ley como si fueran realizadas entre partes vinculadas.

Esto implica que al aplicar la metodología de análisis de Precios de Transferencia (PT) a los precios pactados pueda determinar ajustes que provoquen efectos en la liquidación del IRAE de los sujetos pasivos de este impuesto que se encuentran fuera del territorio franco.

Hasta ese momento, la normativa no establecía responsabilidad alguna a los usuarios de zona franca por esas diferencias que sus contrapartes podían sufrir.

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 19.566 DEL 9 DE ENERO DE 2018

La evolución de la reglamentación de este régimen ha dispuesto que los usuarios de ZF sean responsables solidarios de las obligaciones tributarias correspondientes a sus contrapartes no usuarios, por los ajustes que puedan surgir por las operaciones realizadas entre sí que no se encuentren desarrolladas de acuerdo con las prácticas de mercado, como lo estarían si se hubieran realizado entre partes independientes.

La responsabilidad solidaria implica que DGI podrá reclamarle no solo al sujeto pasivo de IRAE sino también al usuario de ZF por la totalidad de la obligación adeudada.

VINCULACIÓN

Con respecto a la vinculación entre dichos actores, la responsabilidad solidaria aplica sólo cuando se configure la vinculación efectiva; es decir, que los sujetos se encuentren directa o indirectamente bajo la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas sea por participación en el capital, nivel de influencia en la toma de decisiones, influencia funcional ó de cualquier otra índole.

Según el artículo Nº 39 del Título Nº 4 en su capítulo VII: cuando se trate de contratos de exclusividad no se configurará una presunción de vinculación salvo que las operaciones que realicen se correspondan a la actividad principal del negocio del no usuario de ZF, determinando este concepto si los ingresos que surjan de esas operaciones por lo menos representen un cincuenta por ciento del total de sus ingresos.

EJEMPLO PRÁCTICO

En la práctica la casuística es muy variada, pero el caso más tradicional pudiera ser, por ejemplo, una empresa A importadora de electrodomésticos, que se encuentra en Uruguay, es sujeto pasivo de IRAE e importa directamente de ZF los productos.

Si los precios a los cuales ambos participantes intercambian esta mercadería no se encuentran a valor de mercado; es decir si no se ajustan a las prácticas normales de mercado entre partes independientes, probablemente se genere un ajuste en la liquidación de IRAE del no usuario de ZF, ajuste que indicará un mayor valor del impuesto a abonar. DGI podrá hacer efectiva la recaudación de la deuda tributaria tanto a través del contribuyente importador como del usuario de ZF.

Se puede presentar un caso similar, pero asumiendo que la empresa A sea un exportador de bienes a un usuario de ZF replicándose las mismas consecuencias.

CONCLUSIÓN

Los sujetos pasivos de IRAE que operan con usuarios de ZF, no solo estas obligados a realizar el Estudio de PT, sino que comparten la responsabilidad por las deudas tributarias que emerjan de las operaciones con los usuarios de ZF, es por ellos que deben de tener mucha precaución al momento de fijar los precios.

mnmazqui@bdo.com.uy

rcastro@bdo.com.uy