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Artículo:

Nuevos causales para configurar la Residencia Fiscal en Uruguay

10 julio 2020

En la presente entrega analizaremos las nuevas causales de configuración de la residencia fiscal en Uruguay, aplicables a las personas físicas de acuerdo a lo establecido por los decretos 163/020 y 174/020 recientemente publicados.

El concepto de residencia fiscal, introducida en la reforma tributaria de 2007, reviste especial importancia para determinar a qué impuestos se encuentra sujeto el contribuyente. Asimismo, en el caso de los convenios para evitar la doble imposición, la residencia fiscal es la que determina qué país en principio posee la potestad tributaria.

Criterios de residencia fiscal

El Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece que el contribuyente tiene residencia fiscal en Uruguay cuando se cumpla cualquiera de las siguientes hipótesis:

  • Que permanezca más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo. A los efectos de este conteo, deberán considerarse asimismo las ausencias esporádicas. Una ausencia calificará como esporádica en la medida que no exceda los 30 días corridos, salvo que el contribuyente acredite residencia fiscal en otro país.
  • Que radique en el territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales.

En 2016 se introdujeron dos hipótesis en relación a la base de los intereses económicos en Uruguay, las que no son de aplicación si el contribuyente acredita su residencia en otro país. Concretamente, serán residentes fiscales aquellos que posean una inversión:

  • En bienes inmuebles, valuados de acuerdo con las normas del IRPF, por un valor superior a 15.000.000 de unidades indexadas (UI - aproximadamente USD 1.622.000); o
  • Directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 45.000.000 UI (aprox. USD 4.866.000) con actividades o proyectos declarados de interés nacional (ley 16.906). La valuación de la empresa debe realizarse de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas.

   El decreto 163/020 agrega dos hipótesis más:

  • Poseer una inversión en bienes inmuebles por un valor superior a 3.500.000 UI (aprox. USD 378.000) siempre que la misma se realice a partir del 01.07.20 (ratificado por el decreto 174/020) y en tanto registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de al menos 60 días. El costo del inmueble debe actualizarse por la variación de la Unidad Indexada.
  • Poseer directa o indirectamente una participación en una empresa por un valor superior a 15.000.000 UI (aprox. USD 1.622.000), realizada a partir del 01.07.20, y que genere al menos 15 puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil. Los nuevos puestos de trabajo son aquellos generados a partir del 01.07.20, siempre que no se relacionen con una disminución de puestos de trabajo en entidades vinculadas.
  • Estás nuevas dos causales no son de aplicación si el contribuyente acredita residencia fiscal en otro país.​

Vacación fiscal (tax holiday)

Debe considerarse que, una vez obtenida la residencia fiscal en Uruguay, el nuevo residente queda comprendido en el régimen tributario de los residentes en Uruguay con una ventaja temporal frente a los demás: por el año en que se convierte en residente fiscal, y por los cinco años siguientes, no tributa IRPF a la tasa del 12 % por las rentas mobiliarias (básicamente intereses y dividendos) generadas en el exterior. Esto es lo que se denomina habitualmente tax holiday.

Siguiendo con las condiciones para flexibilizar la residencia fiscal, el gobierno envío un proyecto de ley para ampliar dicho periodo. En el mismo, a partir del ejercicio fiscal 2020, se extiende a 10 años el plazo actual de 5 años comentado anteriormente.

Se permite también a las personas que adquirieron la calidad de residentes en nuestro país y que hicieron uso de la opción dispuesta por la normativa actual, optar por extender la exoneración al año de configuración de la residencia fiscal más 10 años, restando los que ya fueron utilizados.

También se plantea en segundo lugar la posibilidad de que quienes configuren la residencia fiscal a partir del 2020, tributen desde la configuración el IRPF a la tasa del 7 % en vez del 12 %. Si bien la redacción del proyecto de ley no es clara en cuanto a que esta opción aplique para los que ya son residentes fiscales, entendemos esto sería posible.

Comentario final

Con estos cambios en la normativa, el gobierno busca incentivar la radicación de extranjeros flexibilizando la obtención de la residencia fiscal y otorgándoles determinados beneficios fiscales. Entendemos estas medidas van a contribuir a los objetivos perseguidos: aumentar las inversiones y el empleo.

Sin embargo, siguiendo con esta política de incentivos, el gobierno debería agilizar los trámites para la obtención de la residencia legal, dado que muchas veces esto puede ser necesario para dejar de ser residente en el país de origen de la persona.

msilva@bdo.com.uy