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Artículo:

Probables cambios tributarios sobre ciertas rentas de fuente extranjera

23 agosto 2022

Cr. Enrique Schauricht - Senior Departamento de Outsourcing - eschauticht@bdo.com.uy |

A fines de julio, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sometió a consulta pública un borrador de Proyecto de Ley que busca establecer determinados cambios específicos en materia de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), con la finalidad de dar cumplimiento a los compromisos asumidos ante la Unión Europea.

Dicho Anteproyecto, propone extender el principio de la fuente en el marco del IRAE para rentas pasivas exclusivamente, las cuales pasarán a tributar el impuesto, aunque sean generadas en el exterior en tanto sean obtenidas por entidades integrantes de grupos multinacionales. Es relevante destacar que a nivel de la renta empresarial se seguirá aplicando como principio general el de territorialidad de la fuente, siendo las modificaciones excepciones al mismo. El Anteproyecto prevé que sus disposiciones se apliquen respecto de ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2023.

A continuación, realizaremos un breve comentario de los aspectos fundamentales del borrador de proyecto de ley.

En primer lugar, es importante remarcar que las modificaciones propuestas en el Anteproyecto aplican exclusivamente a aquellas entidades que formen parte de un Grupo Multinacional.

Definición Grupo Multinacional

Se establece que se entenderá que una entidad integra un Grupo Multinacional cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:

a)  cuando la entidad esté incluida en los estados contables consolidados del grupo en la jurisdicción de la entidad controlante final o, si debiera incluirse en ellos, si las participaciones patrimoniales de la entidad se negociaran en un mercado público de valores, o

b)  si configurándose las hipótesis anteriores, se encuentre excluida de los estados contables consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia.

Los establecimientos permanentes de las entidades comprendidas en los literales a) y b) serán considerados integrantes del Grupo Multinacional en todos los casos.

¿Qué rentas alcanza el Anteproyecto?

El Anteproyecto de Ley básicamente tiene el efecto de “extender” la fuente a las siguientes rentas pasivas obtenidas fuera del Uruguay por entidades integrantes de un Grupo Multinacional:

1) Extensión de la fuente de determinadas rentas pasivas. Pasan a considerarse rentas de fuente uruguaya y en consecuencia a tributar IRAE las siguientes rentas obtenidas fuera del Uruguay por una entidad integrante de un Grupo Multinacional siempre que no se trate de una “entidad calificada”:

i.Rendimientos de capital inmobiliario;   ii. Dividendos;   iii. Intereses;   iv. Regalías;   v. Otros rendimientos de capital mobiliario vi. Incrementos patrimoniales derivados de transmisiones patrimoniales de los activos que generan los rendimientos precedentes.

Definición de “entidad calificada”

Se entiende por entidad calificada aquella que tiene una adecuada sustancia económica durante el ejercicio fiscal. Se considera que una entidad tiene una adecuada sustancia económica si respecto a cada activo generador de las referidas rentas, cumple con las siguientes condiciones simultáneamente:

a) emplea recursos humanos acordes en número, calificación y remuneración para administrar los activos de inversión, y cuenta con instalaciones adecuadas para el desarrollo de esta actividad en territorio nacional;

b) toma las decisiones estratégicas necesarias, y soporta los riesgos en territorio nacional;

c) incurre en los gastos y costos adecuados con relación a la adquisición, tenencia o enajenación, según el caso.

Los requisitos de los literales b) y c), no serán de aplicación para las entidades cuyo objeto principal sea tenencia de participaciones patrimoniales de otras entidades (Holding) Tampoco serán de aplicación dichos requisitos para las entidades cuya función principal sea la tenencia de inmuebles. Es decir, para el caso de entidades holding y tenedoras de inmuebles, el único requisito de sustancia solicitado es el detallado en el literal a).

2. Extensión de la fuente de rentas de propiedad intelectual.

Pasan a considerarse rentas de fuente uruguaya y por tanto gravadas por el IRAE las rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual obtenidas por una entidad integrante de un grupo multinacional relativos a patentes o software registrado, enajenados o utilizados económicamente fuera del territorio uruguayo, en la parte que no corresponda a “ingresos calificados”. Se entiende por “ingresos calificados” al monto que resulte de aplicar a los ingresos provenientes de la explotación de derechos de propiedad intelectual relativos a patentes o software registrado el cociente que surge entre los gastos y costos directos incurridos para desarrollar cada activo incrementados en un 30% (sin considerar gastos con vinculadas no residentes) sobre el total de gastos y costos incurridos para desarrollar cada activo.

Cláusula antiabuso contenida en el proyecto:

Se incorpora una cláusula antiabuso específica. La Administración Tributaria podrá desconocer las formas, cuando existan mecanismos cuyo objetivo principal sea el de obtener una ventaja tributaria, y no existan razones comerciales que reflejen la realidad económica de la entidad. La consecuencia de la aplicación de esta cláusula antiabuso es que faculta a la Dirección General Impositiva la posibilidad de recalificar el ingreso o a la entidad como “no calificados” y, de tal manera, determinar la obligación tributaria en base a ello.

eschauricht@bdo.com.uy