This site uses cookies to provide you with a more responsive and personalised service. By using this site you agree to our use of cookies. Please read our PRIVACY POLICY for more information on the cookies we use and how to delete or block them.
Artículo:

Retenciones de Impuesto al Patrimonio

24 mayo 2023

Con el advenimiento de las liquidaciones de impuestos de abril, se vuelve imperioso recordarles que si al 31 de diciembre de 2022 las entidades comprendidas en el IRAE mantenían ciertas categorías de pasivos con personas físicas o jurídicas del exterior que no actúan en el país a través de un establecimiento permanente, deberá practicarse la retención de Impuesto al Patrimonio (IPAT) sobre dichos saldos. A continuación, se exponen las preguntas más frecuentes que estas retenciones suscitan, con sus correspondientes respuestas.

1. ¿Sobre qué conceptos se debe retener?

Los conceptos sobre los cuales se debe retener se definen de forma negativa: comprenden todos aquellos distintos de saldos de precios derivados de importaciones de bienes, préstamos y depósitos de personas físicas o jurídicas extranjeras domiciliadas en el exterior. A modo enunciativo, puede decirse que los conceptos más habituales sobre los cuales se retiene se encuentran los pasivos por servicios –por ejemplo, por honorarios-, los dividendos por pagar y los anticipos de clientes, entre otros.

La definición de «saldo de precio de importaciones» comprende las deudas por la adquisición de bienes situados:

  1. En el exterior de la República.
  2. En los exclaves mencionados en el numeral 7) del artículo 34 del Decreto 220/998 –recintos aduaneros, depósitos aduaneros, recintos aduaneros portuarios y zonas francas-.

2. ¿Por qué se debe retener sobre los saldos al 31 de diciembre en todos los casos, incluso cuando el cierre del ejercicio fiscal del agente de retención acaece en otro mes?

La razón de ello se finca en que la normativa fiscal uruguaya parte del supuesto de que las personas y las entidades del exterior (los contribuyentes del IPAT) carecen de contabilidad suficiente, quienes deben preceptivamente determinar sus impuestos en Uruguay a fin de cada año civil. Por lo tanto, la fecha de cierre del agente de retención (la entidad comprendida en el IRAE) es irrelevante.

3. ¿Los usuarios de zona franca son agentes de retención de este impuesto?

Sí, por cuanto a juicio de la DGI son contribuyentes del IRAE exonerados.

4. ¿A qué tasa se debe retener?

  1. Si se trata de una persona jurídica, corresponde aplicar la alícuota proporcional del 1,5%. Si la persona jurídica está en una jurisdicción de baja o nula tributación (BONT), se aplica una tasa del 3%.
  1. En caso de que se trate de una persona física, se aplican alícuotas progresivas, pero menos onerosas que las aplicables a las personas jurídicas (0,10% y 0,30%). Téngase presente que para las personas físicas debe considerarse el mínimo no imponible para efectuar la retención, el cual a 2022 asciende a UYU 5.831.000.

5. ¿Puede el agente de retención repetir el impuesto pagado contra la persona o la entidad del exterior?

Sí (art. 2 Dto. 30/015). No obstante, en la práctica es poco habitual que esto ocurra: por regla general, el agente de retención reconoce el impuesto retenido como una pérdida en su estado de resultados.

6. ¿Con qué mes cargo se debe retener?

  • Para los contribuyentes comprendidos en el sector NO CEDE, el mes cargo de la retención será diciembre de 2022.
  • Para los contribuyentes comprendidos en los sectores CEDE y Grandes Contribuyentes, el mes cargo de la retención será abril de 2023.

No obstante, en ambos casos el pago del impuesto vencerá en el transcurso de mayo de 2023.

7. ¿Debe presentarse algún formulario para declarar la retención?

Sí, el formulario 2183. La información se presenta sin apertura con los códigos 030 (Impuesto al Patrimonio) y/o 031 (Impuesto al Patrimonio – Convenio Doble Imposición).

8. La retención, ¿debe documentarse con un resguardo?

Sí, debe emitirse un resguardo por cada persona o entidad cuyo saldo fue objeto de retención. Si el agente de retención está comprendido en el régimen de facturación electrónica, debe emitirse un e-resguardo con el código 2183030. Tratándose de personas o entidades amparadas a un convenio para evitar la doble imposición (CDI), pero en las que la retención deba aun así aplicarse, el código para el e-resguardo es 2183031.

9. Si la persona o la entidad del exterior es residente fiscal en una jurisdicción con la cual Uruguay suscribió un CDI, ¿debe igualmente aplicarse la retención?

Si bien debe atenderse al texto de cada CDI firmado por Uruguay para determinar si debe retenerse el impuesto o no, el artículo que regula la imposición al patrimonio del modelo OCDE para la elaboración de los CDI (documento que ha servido de base para la gran mayoría de los CDI vigentes hoy en día) concede potestad exclusiva al Estado de la residencia para gravar el patrimonio. Ello implicaría que Uruguay no debería retener el impuesto si se otorga la potestad exclusiva al Estado de la residencia para someter el patrimonio de un residente de uno de los Estados contratantes. Puede consultarse la lista de CDI vigentes en el siguiente enlace.

eforte@bdo.com.uy